Condonan multas electorales

Condonación de multas electorales 2023: ¿En qué consiste?

Este jueves 27 de octubre, el Congreso de la República publicó la ley que dispone condonar y reducir las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la pandemia por el COVID-19. ¿En qué consiste la condonación de multas electorales y para qué comicios aplica? En esta nota de Tu Bolsillo te lo contamos.

¿Para qué comicios aplica la condonación de multas electorales?

La ley que condona y reduce las multas electorales se aplica a los siguientes procesos electorales que se realizaron durante la pandemia por el COVID-19:

  • Elecciones Generales 2021.
  • Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021.
  • Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.
  • Elecciones Regionales y Municipales 2022.

¿Qué multas se condonan y qué multas se reducen?

La ley establece que se condonan las multas por omisión al sufragio, es decir, por no haber votado, en los distritos calificados como “pobre” o “pobre extremo” por el INEI. En los distritos calificados como “no pobre”, la multa por omisión al sufragio se reduce al 1% de la UIT.

Asimismo, se reducen las multas por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, según la siguiente tabla:

DISTRITO CALIFICADO COMO “NO POBRE” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votación1 % de la UIT
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio2,5 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268592,5 % de la UIT
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votaciónSe condona
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio1,5 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268591,5 % de la UIT
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE EXTREMO” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votaciónSe condona
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio1 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268591 % de la UIT

¿Qué pasa si ya iniciaron el cobro coactivo de mi multa?

La ley dispone que se archiven los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas.

Es decir, si tu multa está dentro de los casos que se condonan, ya no tendrás que pagarla ni te podrán embargar tus bienes o cuentas bancarias.

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¿Qué otras disposiciones tiene la ley?

La ley también señala que los organismos electorales como el Reniec, el JNE y la ONPE deben emitir las normas necesarias para garantizar la aplicación de la ley dentro de los 30 días siguientes a su publicación.

Además, aclara que la condonación y reducción de multas electorales no beneficia a quienes ya hayan pagado sus multas, no siendo procedente la devolución del pago.


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