La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dado luz verde al procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones. Esta medida, establecida en la Ley N° 32002, permite el desembolso de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20,600 soles. Conoce aquí cuál es el cronograma para el retiro AFP 2024.
Procedimiento para el retiro
Según la Resolución SBS Nº 01623-2024, los afiliados que opten por retirar estos fondos deben presentar una solicitud para el desembolso extraordinario y facultativo de aportes obligatorios. Este trámite debe realizarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
Asimismo, el reglamento entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y el primer desembolso debe efectuarse,como máximo, desde el 14 de junio.
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SBS: Cronograma para el retiro AFP 2024
La resolución también detalla el cronograma para la entrega de estos fondos:
- Si tu DNI termina en 1, podrás registrar tu solicitud el 20 y 21 de mayo, y el 18 de junio
- Si tu DNI termina en 2, podrás registrar tu solicitud el 22 y 23 de mayo, y el 19 de junio
- Si tu DNI termina en 3, podrás registrar tu solicitud el 24 y 27 de mayo, y el 20 de junio
- Si tu DNI termina en 4, podrás registrar tu solicitud el 28 y 29 de mayo, y el 21 de junio
- Si tu DNI termina en 5, podrás registrar tu solicitud el 30 y 31 de mayo, y el 24 de junio
- Si tu DNI termina en 6, podrás registrar tu solicitud el 3 y 4 de junio, y el 25 de junio
- Si tu DNI termina en 7, podrás registrar tu solicitud el 5 y 6 de junio, y el 26 de junio
- Si tu DNI termina en 8, podrás registrar tu solicitud el 10 y 11 de junio, y el 27 de junio
- Si tu DNI termina en 9, podrás registrar tu solicitud el 12 y 13 de junio, y el 28 de junio
- Si tu DNI termina en 0, letra u otro, podrás registrar esta solicitud el 14 y 17 de junio, y el 1 de julio
- La solicitud podrá ser presentada libremente del 2 de julio al 17 de agosto.
Responsabilidades de la AFP
La AFP tiene la responsabilidad de realizar la retención judicial o convencional, solo en relación con aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias. Esta retención puede ser de hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, según lo dispuesto por la Ley.
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Para afiliados en el extranjero o imposibilitados
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén básicamente imposibilitados, pueden presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas habilitados para tal fin. La AFP es responsable de establecer los protocolos que permitan identificar al titular solicitante. Estos protocolos deben ser difundidos por la AFP, antes de la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que se consideren necesarios.